Resumen: El tribunal de instancia no subsanó ninguna vulneración de derecho cometida en vía disciplinaria, ni en lo que se refiere a la denegación de prueba acordada por el instructor -que fue motivada, habida cuenta de la impertinencia de la propuesta- ni en lo que atañe a la acordada por el propio tribunal sentenciador, que había sido propuesta, precisamente, por el recurrente. La vigencia y conocimiento general de los planes de contingencia frente al COVID 19 de la base militar en que tuvieron lugar los hechos quedaron plenamente acreditados por la testifical y documental practicadas. La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en el acceso con dos acompañantes a una zona operativa de una base aérea militar sin contar con la preceptiva autorización expresa del jefe de la unidad y pese a estar suspendidas todo tipo de visitas por los planes de contingencia aprobados para la contención del COVI 19- se incardina adecuadamente en la infracción disciplinaria aplicada, conducta que no puede ampararse en la pretendida autorización de quien no tenía competencia para ello, ni siquiera por la vía del invocado error de prohibición invencible, que no basta con ser alegado, sino que exige cumplida prueba por quien lo aduce.
Resumen: No existe cesión ilegal cuando no consta que el trabajador prestara sus servicios desvinculado de la supervisión de las contratistas, y aun cuando la empresa principal aporte los recursos materiales, determine el horario del trabajador, lo incluya en su programa informático y realice funciones de dirección y coordinación de las las funciones del trabajador, son las adjudicatarias las que cuentan con coordinadores, realizando varias visitas mensuales, entregando un plan de actuación, procedimiento a seguir, uniforme con obligación de uso, herramientas de trabajo como teléfono móvil y aplicación de ubicación y registro de entrada, salida e incidencias, y correo electrónico, ejerciendo la actividad relativa a prevención de riesgos y vigilancia de la salud, gestionando las sustituciones por ausencias de los trabajadores, certificando diario de horario y asistencia que se recoge a fin de mes, autorizando ausencias justificadas y enviando sustituto, impartiendo curso de primeros auxilios, entregando material como guantes, manual de acogida en prevención de riesgos laborales, efectuando reconocimientos médicos, elaborando documento de recepción de órdenes, recepción del programa anual de actuaciones, plan de atención individualizada, certificados de horas de servicios, informe mensual de seguimiento y evaluando las funciones. Reitera doctrina.
Resumen: Las sociedades litigantes concertaron un contrato de arrendamiento de industria, Hotel, por veinticinco años y la arrendataria con apoyo en una cláusula del contrato desistió del mismo unilateralmente ante el estado de alarma por COVID -19. La interpretación de la cláusula contractual no ampara tal conducta, constituyendo un desistimiento injustificado, al referirse a hechos o circunstancias que impidan o dificulten la explotación del hotel bien de forma permanente, bien por un período muy prolongado; más cuando las partes aceptaron por tal razón dejar en suspenso el arrendamiento durante el estado de alarma. Si bien el impago de una mensualidad de renta de dicho periodo no justifica la resolución del contrato, si en cambio el abandono de la explotación del hotel efectuado por la arrendataria con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, hasta que la actora volvió a arrendar la industria hotelera.